info@pilargil-abogados.es

¿Se puede renunciar a la herencia si se ha recibido anteriormente un bien mediante pacto de mejora?

Publicado: 12 de octubre de 2026, 12:01 (Hace 9 horas)
  1. Otros temas
¿Se puede renunciar a la herencia si se ha recibido anteriormente un bien mediante pacto de mejora?

Son muchas las dudas que surgen a los particulares en relación al Derecho de sucesiones. Entre ellas, el pacto de mejora, propio del Derecho civil gallego, genera especial interés, tanto por su naturaleza, como por su fiscalidad y consecuencias en la herencia futura.

En primer lugar, recordamos que el pacto de mejora es un pacto sucesorio regulado en los artículos 214 y siguientes de la Ley de Derecho Civil de Galicia, por el que se conviene la sucesión en bienes concretos a favor de hijos y demás descendientes, y que puede realizarse con entrega o no de presente de los bienes, de suerte que si se formalizan con entrega de presente, pasan a ser propiedad del mejorado.

Por lo tanto, es una figura sucesoria, aunque se entregue en vida la propiedad de ese bien concreto.

Hace poco, recibimos en el despacho la siguiente consulta: si entrego a mi hijo en pacto de mejora una cantidad de dinero, ¿podría éste renunciar a mi herencia en el momento en el que yo fallezca?

Pues bien, los Tribunales se pronunciaron en este sentido, destacando la Sentencia 135/2018, de 21 de mayo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, citada posteriormente en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 361/2024, de 30 de mayo.

La conclusión a la que se llega es que por el pacto de mejora los mejorados devienen herederos del mejorante por tratarse de un pacto sucesorio, de lo que se derivan no solo derechos sino también obligaciones.

La renuncia de la herencia supone su no aceptación, no la voluntad de renunciar a lo que ya se aceptó. Ya obedezca al principio de semel heres semper heres (una vez heredero, para siempre heredero) o bien se trate de una aplicación de la prohibición del venire contra factum proprio (nadie puede actuar en contra de sus actos previos), lo cierto es que la aceptación, una vez hecha, expresa o tácitamente, es irrevocable (art. 997 CC).

Y, por ello, la renuncia a la herencia hecha por un descendiente que hubiera recibido un bien concreto a través de un pacto de mejora es ineficaz porque ya la ha aceptado tácitamente (art. 999 CC).

Para más información, póngase en contacto con Pilar Gil Abogados (info@pilargil-abogados.es).

Noticias relacionadas

¿Si un hijo renuncia a una herencia, heredan sus hijos? El Tribunal Supremo responde en la STS 1029/2026 16 sep

¿Si un hijo renuncia a una herencia, heredan sus hijos? El Tribunal Supremo responde en la STS 1029/2026

16/09/2026 Otros temas
¿Qué ocurre con los hijos cuando uno de los herederos renuncia a la herencia? El Tribunal Supremo aclara el alcance de la sustitución vulgar STS 1029/2026, de 25 de junio La renuncia a una herencia puede plantear importantes dudas cuando la persona que renuncia tiene hijos. Una de las cuestiones
Incapacidad permanente y extinción del contrato de trabajo. Novedades. 16 may

Incapacidad permanente y extinción del contrato de trabajo. Novedades.

16/05/2025 Otros temas
La declaración de incapacidad permanente (IP) en grado total, absoluta o gran incapacidad no conlleva la extinción del contrato de trabajo de forma automática. La Ley 2/2025, de 29 de abril, introdujo un cambio sustancial con respecto a la corriente legislativa conocida hasta el momento,
La discriminación judicial en el reconocimiento del complemento por maternidad a los hombres pensionistas del régimen de Clases Pasivas respecto a los del Régimen de la Seguridad Social. 2 feb

La discriminación judicial en el reconocimiento del complemento por maternidad a los hombres pensionistas del régimen de Clases Pasivas respecto a los del Régimen de la Seguridad Social.

02/02/2023 Otros temas
Comenzaremos explicando que el llamado complemento por maternidad para clases pasivas (actualmente para la reducción de brecha de género) viene regulado en la Disposición adicional 18ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de
El derecho de los hombres al complemento por maternidad por aportación demográfica de las pensiones de jubilación e incapacidad en el régimen de Clases Pasivas. 25 ene

El derecho de los hombres al complemento por maternidad por aportación demográfica de las pensiones de jubilación e incapacidad en el régimen de Clases Pasivas.

25/01/2022 Otros temas
El llamado complemento por maternidad viene regulado en la Disposición adicional 18ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, introducida por la Disposición Final Primera, apartado Dos, de la Ley 48/2015, de 29 de