Son muchas las dudas que surgen a los particulares en relación al Derecho de sucesiones. Entre ellas, el pacto de mejora, propio del Derecho civil gallego, genera especial interés, tanto por su naturaleza, como por su fiscalidad y consecuencias en la herencia futura.
En primer lugar, recordamos que el pacto de mejora es un pacto sucesorio regulado en los artículos 214 y siguientes de la Ley de Derecho Civil de Galicia, por el que se conviene la sucesión en bienes concretos a favor de hijos y demás descendientes, y que puede realizarse con entrega o no de presente de los bienes, de suerte que si se formalizan con entrega de presente, pasan a ser propiedad del mejorado.
Por lo tanto, es una figura sucesoria, aunque se entregue en vida la propiedad de ese bien concreto.
Hace poco, recibimos en el despacho la siguiente consulta: si entrego a mi hijo en pacto de mejora una cantidad de dinero, ¿podría éste renunciar a mi herencia en el momento en el que yo fallezca?
Pues bien, los Tribunales se pronunciaron en este sentido, destacando la Sentencia 135/2018, de 21 de mayo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, citada posteriormente en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 361/2024, de 30 de mayo.
La conclusión a la que se llega es que por el pacto de mejora los mejorados devienen herederos del mejorante por tratarse de un pacto sucesorio, de lo que se derivan no solo derechos sino también obligaciones.
La renuncia de la herencia supone su no aceptación, no la voluntad de renunciar a lo que ya se aceptó. Ya obedezca al principio de semel heres semper heres (una vez heredero, para siempre heredero) o bien se trate de una aplicación de la prohibición del venire contra factum proprio (nadie puede actuar en contra de sus actos previos), lo cierto es que la aceptación, una vez hecha, expresa o tácitamente, es irrevocable (art. 997 CC).
Y, por ello, la renuncia a la herencia hecha por un descendiente que hubiera recibido un bien concreto a través de un pacto de mejora es ineficaz porque ya la ha aceptado tácitamente (art. 999 CC).
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