03/05/2024
Derecho de familia
El Código Civil regula el régimen de separación de bienes en los artículos 1.435 y siguientes, en el cual pertenece a cada cónyuge tanto los bienes que tuvieran en el momento de iniciarse el régimen como los que se adquieran después por cualquier título, correspondiéndoles en consecuencia a cada uno de los esposos la administración, goce y libre disposición de cada uno de sus bienes.
Dicho régimen debe pactarse en escritura pública de capitulaciones matrimoniales, ya que, en el régimen jurídico...
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