07/05/2018
Derecho de familia
"Establecer un régimen de custodia compartida no supone en todos los casos no tener que abonar una pensión de alimentos y asimismo tampoco evita en algunas ocasiones que se le atribuya a uno de los cónyuges el uso del domicilio familiar. El ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos viene regulado en el artículo 92 del Código Civil (CC) y, aunque en un primer momento fue concebida como una medida a tomar únicamente en caso de mutuo acuerdo de los cónyuges y, excepcionalmente, en e...
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