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¿Si un hijo renuncia a una herencia, heredan sus hijos? El Tribunal Supremo responde en la STS 1029/2026

Publicado: 16 de septiembre de 2026, 18:02 (Ayer)
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¿Si un hijo renuncia a una herencia, heredan sus hijos? El Tribunal Supremo responde en la STS 1029/2026

¿Qué ocurre con los hijos cuando uno de los herederos renuncia a la herencia? El Tribunal Supremo aclara el alcance de la sustitución vulgar

STS 1029/2026, de 25 de junio

La renuncia a una herencia puede plantear importantes dudas cuando la persona que renuncia tiene hijos. Una de las cuestiones más relevantes es determinar si, al renunciar el progenitor, sus hijos pasan automáticamente a ocupar su lugar en la herencia.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1029/2026, de 25 de junio, se ha pronunciado sobre esta cuestión al analizar la relación entre la repudiación de la herencia, la legítima y la sustitución vulgar.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

La cuestión se planteó en una herencia en la que la causante había otorgado testamento instituyendo herederos a sus hijos y a sus nietos, estos últimos en representación de un hijo fallecido.

Además, el testamento establecía una sustitución vulgar, disponiendo que los llamados serían sustituidos por sus respectivos descendientes.

Posteriormente, dos de los hijos de la causante renunciaron pura y simplemente a la herencia.

La controversia surgió entonces respecto de los descendientes de quienes habían renunciado: ¿debían estos ocupar el lugar de sus padres en la herencia como consecuencia de la sustitución vulgar prevista en el testamento?

Esta era, en esencia, la cuestión que tuvo que resolver el Tribunal Supremo.

¿Qué es la sustitución vulgar?

La sustitución vulgar es una figura sucesoria que permite al testador prever quién deberá recibir la herencia o legado si el primer llamado no llega a adquirirlo.

El artículo 774 del Código Civil permite al testador sustituir a una o más personas por otra u otras para el caso de que aquellas no quieran o no puedan aceptar la herencia.

Por ejemplo, un testador puede establecer:

"Instituyo heredero a mi hijo y, para el caso de que no pueda o no quiera heredar, lo sustituyo por sus hijos."

De esta manera, el testador está anticipando qué debe suceder si el primer llamado finalmente no llega a adquirir la herencia.

Pero existe una cuestión especialmente relevante cuando quien renuncia es, además, legitimario.

La clave: renunciar a la herencia no significa necesariamente que sus hijos sean legitimarios del causante

La sentencia analiza precisamente la relación entre la sustitución vulgar y la legítima.

El Tribunal Supremo recuerda que la legítima es un derecho que corresponde a determinados herederos forzosos por disposición de la ley.

Cuando un hijo del causante renuncia pura y simplemente a la herencia, no se produce, por ese solo hecho, una transmisión de su legítima a sus propios hijos.

En otras palabras, los nietos no pasan automáticamente a ser legitimarios por el simple hecho de que su padre o madre haya repudiado la herencia.

Esta cuestión debe diferenciarse de aquellos supuestos en los que opera el derecho de representación, que responde a reglas distintas.

¿Y qué sucede entonces con la sustitución vulgar?

Aquí se encuentra uno de los aspectos más interesantes de la sentencia.

La existencia de una cláusula de sustitución vulgar puede determinar quién ocupa el lugar del heredero que no llega a adquirir la herencia, pero no convierte por sí misma al sustituto en legitimario.

Por ello, es fundamental distinguir entre:

-la sucesión voluntaria, que deriva de lo establecido por el testador;
-la legítima, que deriva directamente de la ley; y
-el derecho de representación, que opera en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.
-La sustitución vulgar prevista en el testamento debe interpretarse, por tanto, atendiendo al contenido de la disposición testamentaria y a las reglas legales que regulan esta institución.

¿Por qué es importante esta sentencia?

La resolución resulta especialmente relevante porque pone de manifiesto que renunciar a una herencia puede tener consecuencias distintas para el propio renunciante y para sus descendientes, dependiendo de cómo esté redactado el testamento y de cuál sea la posición sucesoria de cada persona.

No basta, por tanto, con afirmar que "si el padre renuncia, heredan los hijos".

Es necesario analizar:

-Qué establece exactamente el testamento.
-Si existe una cláusula de sustitución vulgar.
-Si la persona que renuncia tiene la condición de legitimario.
-Si nos encontramos ante un supuesto en el que pueda operar el derecho de representación.
-Quiénes son los restantes llamados a la herencia.
-Y cuál es el efecto concreto de la renuncia sobre la distribución de la herencia.
Una cuestión que conviene estudiar caso por caso

La STS 1029/2026 constituye, por tanto, una resolución de interés para quienes se encuentran ante una herencia en la que alguno de los llamados se plantea renunciar.

La renuncia a una herencia no debe analizarse de forma aislada. Antes de formalizarla es conveniente revisar el testamento y estudiar qué consecuencias puede producir para el propio renunciante, sus descendientes y el resto de los herederos.

Una decisión aparentemente sencilla —aceptar o renunciar— puede modificar sustancialmente quién termina adquiriendo los bienes y derechos que integran la herencia.

En materia sucesoria, la redacción del testamento y las circunstancias concretas de cada familia son determinantes.

¿Tienes dudas sobre las consecuencias de aceptar o renunciar a una herencia?
Cada sucesión presenta unas circunstancias diferentes y la existencia de una cláusula de sustitución vulgar, la condición de legitimario o la posibilidad de que opere el derecho de representación pueden cambiar el resultado. Un estudio previo del testamento y de la situación familiar puede evitar decisiones con consecuencias patrimoniales no previstas.

Pilar Gil Abogados puede ayudarte a analizar tu caso y determinar las consecuencias jurídicas de la aceptación o repudiación de una herencia.

 

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