El 4 de febrero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Se modifica la legislación en materia de Ingreso Mínimo Vital, así como se establece que los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de sus servicios hayan contraído el virus SARS-CoV-2 tendrán las mismas prestaciones que las personas afectadas por una enfermedad profesional.
A mayores de estas y otras disposiciones, se modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, anteriormente bajo la denominación de “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”, y ahora bajo la rúbrica de “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.
Si bien dicho artículo, en su anterior redacción, estaba destinado únicamente a mujeres, por su aportación demográfica, que hubieran tenido dos o más hijos, estableciendo un complemento a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente del 5% en el caso de dos hijos, 10% en el caso de tres hijos y 15% en el caso de cuatro o más hijos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 12 de diciembre de 2019 declaró que dicho artículo contravenía la Directiva 79/7/CEE del Consejo relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, ya que se excluía a los hombres que se encontraran en una situación idéntica.
A raíz de dicha sentencia, hubo una avalancha de reclamaciones por parte de hombres que solicitaban dicho complemento de maternidad, y se dictaron sentencias estimatorias reconociendo el derecho a percibir dicho complemento a los hombres, entre ellas las sentencias del TSJ de Murcia de 30 de abril y 26 de mayo de 2020, la sentencia del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria de 20 de enero de 2020 que confirmaban que el art. 60 incurría en discriminación directa por razón de sexo.
Cabe añadir que el mismo complemento se contemplaba también para las pensiones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas a partir del 1 de enero de 2016, al amparo de la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que también se modifica ahora con este Real Decreto Ley 3/2021, en el mismo sentido que el art. 60 LGSS.
Con esta nueva normativa se concede este complemento a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y para que los hombres puedan tener derecho al mismo debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos/as en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a unas condiciones.
Esto significa que los hombres tendrán que demostrar ante la Seguridad Social que interrumpieron o vieron afectada su carrera, en caso contrario no se concederá el complemento, al contrario que le sucede a las mujeres, que no tendrán que demostrar nada.
Se regula que este complemento se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5% y que quienes estuvieran percibiendo ya el complemento por maternidad por aportación demográfica mantendrán su percibo.