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La posibilidad de indemnizar gastos futuros que traen causa de un accidente de tráfico.

Publicado: 13 de octubre de 2016, 00:00
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La posibilidad de indemnizar gastos futuros que traen causa de un accidente de tráfico.

La jurisprudencia viene entendiendo que es necesario incluir en la indemnización derivada de un accidente de tráfico gastos futuros que traen causa del mismo, en concepto de perjuicio patrimonial, ya se trate de gastos de actos médicos curativos, paliativos del dolor, de rehabilitación, etc. Así, los gastos futuros encaminados al restablecimiento del derecho a la salud o, al menos, dirigidos a asegurar a la víctima un mínimo de calidad de vida en atención a la pérdida de salud que conlleva el menoscabo psicofísico sufrido deben ser indemnizados, y así lo reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este criterio también ha sido recogido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al establecer expresamente en su artículo 115, el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas, teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado, gastos que se podrán indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión. No se trata de supuestos de condena de cosa futura prohibido por el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que la prohibición señalada se refiere a situaciones dañosas no producidas, en tanto que en ciertos casos, como los que estamos comentando, el daño existe y es evaluable pudiendo determinarse razonablemente la previsión del gasto. La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 218/2016, de 6 de abril, sostiene que el cálculo de la indemnización por prótesis futuras ha de ser probado en las actuaciones, cuya carga de la prueba corresponde al demandante, aunque concurres factores inciertos como pueden ser el tiempo de vida útil de los bienes, la esperanza de vida del perjudicado, pero no por ello se puede utilizar un criterio de equidad para moderar la indemnización, sino que hay que contextualizar la misma, ya que la vida del perjudicado puede incluso superar el límite calculado y el valor de las prótesis, incluso el del IVA de aplicación, puede verse abaratado o incrementado con el paso del tiempo.

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