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Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los desahucios.

Publicado: 30 de septiembre de 2020, 16:43
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Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los desahucios.

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan automáticamente los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE´s) vigentes, hasta el 31 de enero de 2021.

La Disposición Final Cuarta modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, suspendiendo los lanzamientos en los procedimientos de desahucio en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, o la celebración de la vista, hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021, prorrogando así el período máximo establecido anteriormente (2 de octubre de 2020).

Asimismo, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 30/2020 hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

También se dispone que la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar, de la persona arrendadora cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y hasta el 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

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