En estos días la prensa y las redes sociales se han hecho eco de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio del presente año, en la que se estima íntegramente el recurso interpuesto contra la presunta desestimación por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación planteada contra una resolución desestimatoria de la Agencia Tributaria, de 18 de febrero de 2014, de solicitud de rectificación de autoliquidación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2009, y se reconoce el derecho de la actora a la rectificación y a la devolución de un importe determinado, con sus correspondientes intereses legales y con imposición de las costas procesales a la Administración. Dicha rectificación se corresponde a la consideración como rentas exentas de los importes percibidos por la actora en concepto de prestación por maternidad abonados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Consideran los Magistrados que la prestación por maternidad abonada por el ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dispone lo siguiente: ""Estarán exentas las siguientes rentas: h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.""\r\n
Debe entenderse que el citado precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero, y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Considera la sentencia que la interpretación del artículo que realiza la Agencia Tributaria no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida, obviando el párrafo tercero. Digamos que, para haber evitado diferencias interpretativas, el legislador debería haber enunciado en el párrafo tercero, expresamente, las prestaciones públicas por maternidad, aunque es evidente la intención del legislador de incluirlas, ya que sería absurdo considerar exentas las prestaciones locales y autonómicas por dicho concepto y no las concedidas por organismos estatales.\r\n
Pero es justo esa falta de concreción del párrafo tercero en lo que se apoya la Agencia Tributaria para no conceder la exención de las prestaciones por maternidad, y ello, a pesar de que ya existía un precedente judicial en referencia a este tema, la sentencia dictada en el recurso 1085/2007, de 3 de febrero de 2010, dictada por el mismo tribunal, en la cual se manifiesta que el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, que introdujo la mencionada exención, expresó lo siguiente: “se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad, e hijo a cargo…” y dicho texto no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.\r\n
Manifestado esto, cabe informar a aquellas mujeres que hayan percibido prestaciones por maternidad desde el año 2012 (los anteriores ejercicios se encuentran prescritos), de su derecho a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de que se consideren exentos de tributación los importes percibidos por el INSS en concepto de prestación por maternidad y a que se le devuelvan las cantidades que correspondan, junto con los intereses legales.\r\n
De cara al futuro, para evitar liquidaciones provisionales y/o procedimientos sancionadores, recomendamos seguir tributando dichas prestaciones y posteriormente solicitar la rectificación y la devolución.\r\n
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