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Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género en estado de alarma.

Publicado: 03 de abril de 2020, 00:01
  1. Derecho penal
Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género en estado de alarma.

Teniendo en cuenta la actual situación general de confinamiento domiciliario y el impacto que ello pueda tener en las situaciones reales y potenciales relacionadas con la violencia de género, se hacía necesario regular unas medidas que protegieran a las víctimas, por lo que el 2 de abril de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, que aprueba medidas urgentes en materia de violencia de género, declarando como servicio esencial los siguientes:

1.       los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

2.       el servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO).

3.        los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género.

Todos estos servicios deberán adaptarse a las actuales circunstancias, debiendo tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4.       Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Se garantizarán el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en los centros a los que se refiere el apartado anterior, que serán equipados con equipos de protección individual. Se prevé disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos.

5.       Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género. Se garantizará el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

Asimismo, se elaborarán campañas institucionales de concienciación para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma, con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar.

Para consultas legales sobre esta materia, contacte con este despacho en los teléfonos/mail facilitados en la web.

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