info@pilargil-abogados.es

Cláusula de gastos hipotecarios: ¿quien paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Publicado: 22 de marzo de 2018, 13:03
  1. Derecho bancario
Cláusula de gastos hipotecarios: ¿quien paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Aunque haya sido en los últimos meses cuando más publicidad se le haya dado a la abusividad de la cláusula que impone los gastos de constitución de un préstamo hipotecario al prestatario, lo cierto es que ya la Sentencia del Tribunal Supremo número 550/2000, de 1 de junio, había tratado dicho carácter abusivo, aunque no se refirió a los tributos que gravan la operación, sino a los gastos bancarios, notariales y registrales derivados de la preparación de la titulación que correspondan al vendedor.

A su vez, la Sentencia núm. 842/2011, de 25 de noviembre, también declaró abusiva la cláusula que imputaba en exclusiva al comprador/consumidor los tributos derivados de un contrato de compraventa de vivienda.

La Sentencia núm. 705/2015, de 23 de diciembre, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación, concretamente que se cargaran sobre el consumidor gastos que, en aplicación de diferentes disposiciones legales, se distribuyen entre las partes, según el tipo de actuación. En materia tributaria, lo que se reprochó es que, según la legislación en esta materia, los sujetos pasivos pueden ser diferentes, en función de hechos imponibles también diferentes.

El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) dispone que el sujeto pasivo en la constitución de derechos reales es aquel a cuyo favor se realiza el acto, y en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario, y dicha dicotomía se resuelve en el art. 15.1 que dispone que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo (es decir, el sujeto pasivo será el prestatario).

El art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales en que se recoge el préstamo, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan, de tal manera que la entidad prestamista será sujeto pasivo en lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese, de ahí la abusividad de una cláusula que carga indiscriminadamente el pago de todo los tributos al prestatario, sin distinción o salvedad alguna.

La jurisprudencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo interpretó los preceptos citados en el sentido de que tanto en préstamos, como en créditos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario, y a dicha conclusión se llega en la reciente Sentencia núm. 148/2018, de 15 de marzo, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sentencia que se esperaba con anhelo, debido a la multitud de reclamaciones interpuestas contra entidades bancarias para la devolución de los gastos hipotecarios sufragados por los prestatarios, por cuantías cuyo porcentaje más elevado corresponde al pago del citado impuesto.

Por lo tanto, dicha sentencia ha significado un varapalo para los consumidores, con independencia de que se consulte nuevamente respecto a esta materia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como últimamente se está planteando en diferentes sectores.

Esta última sentencia, en cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados por la documentación del acto en escritura pública distingue dos modalidades:

-Un derecho de cuota variable en función de la cuantía del negocio jurídico.

-Un derecho de cuota fija por el timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que redactan la matriz y las copias autorizadas.

Pues bien, al amparo del art. 29 LITPAJD y art. 68 del Reglamento del Impuesto, en los que respecta al pago del impuesto, en cuanto al derecho de cuota variable, será sujeto pasivo el prestatario, y en cuanto al derecho de cuota fija, respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo pacto entre las partes (la Resolución de la DGRN de 7 de abril de 2016 considera razonable distribuir por mitad el pago del impuesto respecto de los gastos notariales y registrales), mientras que respecto de la copias, será sujeto pasivo el que las solicite.

Mención aparte merece la cancelación de la hipoteca, declarando el art. 45.B.18 LITPAJD exentas las primeras copias de escrituras que documenten la cancelación.

En resumen, la Sentencia núm. 148/2018 resuelve que la cláusula es abusiva en su totalidad, que los efectos inherentes a su declaración de nulidad, en el caso del ITP Y AJD, vienen determinados por su ley reguladora y reglamento, y que la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo que hace la norma reguladora; ésa es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto del control de transparencia o abusividad.

Y, por lo tanto, en lo que afecta al pago del ITP y AJD, hay que estar a las siguientes reglas:

Respecto de la constitución de la hipoteca, el sujeto pasivo del ITP y AJD es el prestatario.
Respecto al pago de AJD en cuanto al derecho de cuota variable, el sujeto pasivo es el prestatario.
Respecto al pago de AJD en cuanto al derecho de cuota fija, distinguimos:

Timbre de la matriz: el sujeto pasivo es el prestatario.
Copias autorizadas: el sujeto pasivo es el que las solicite.

Respecto al pago de AJD de primeras copias de escrituras notariales de cancelación, están exentas.

Lo que viene a traducirse en la práctica que el 98% del gasto del impuesto recae sobre el prestatario y las reclamaciones interpuestas contras las entidades bancarias verán notablemente mermados los importes objeto de devolución, en su caso.

 

 

Noticias relacionadas

La dación en pago de la vivienda habitual como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria 30 ene

La dación en pago de la vivienda habitual como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria

30/01/2023 Derecho bancario
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos aprobó el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, objeto de nueva redacción por el apartado nueve
Estudio de abusividad del IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios): Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020. 4 mar

Estudio de abusividad del IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios): Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020.

04/03/2020 Derecho bancario
Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. Si llegaran a la conclusión de que dichas
Criterios jurisprudenciales a seguir en ejecuciones hipotecarias con cláusula de vencimiento anticipado. STS 11/09/2019 20 sep

Criterios jurisprudenciales a seguir en ejecuciones hipotecarias con cláusula de vencimiento anticipado. STS 11/09/2019

20/09/2019 Derecho bancario
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido en sentencia del Pleno número 463/2019, de 11 de septiembre, por unanimidad, acerca de los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, en línea con lo planteado en su día al TJUE y lo resuelto
Acerca de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios y la nueva Ley de crédito inmobiliario. 30 abr

Acerca de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios y la nueva Ley de crédito inmobiliario.

30/04/2019 Derecho bancario
  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la reciente sentencia de 26 de marzo de 2019, resolvió las cuestiones prejudiciales C-70/17 y C-179/17, en relación a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado contenidas en los préstamos hipotecarios,

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.