En estas épocas estivales se producen, con asiduidad, incumplimientos en el régimen de vacaciones, visitas, etc, en relación con la guarda y custodia de menores en casos de progenitores separados/divorciados.
Cada incumplimiento debe valorarse, en primer lugar, atendiendo a la lógica y a la sana crítica. No es lo mismo que un progenitor se retrase unas horas en la entrega del menor al otro porque haya sufrido un contratiempo, como puede ser una avería en el vehículo o la cancelación de un vuelo, que una negativa frontal y rotunda a entregar al menor en la fecha y hora estipuladas en el convenio.
Y, por lo tanto, ante cada situación deberá valorarse la reacción oportuna, atendiendo a la gravedad del hecho, circunstancias, reiteración, etc, siempre guardando una proporcionalidad entre el hecho y la medida legal a adoptar.
¿Qué podemos hacer si el padre/madre de mi hijo no me quiere entregar al menor el día estipulado? En primer lugar, es importante dejar constancia fehaciente de los hechos, sea mediante mensajería instantánea, email, burofax en casos más graves, etc.
Las posibles acciones incluyen presentar demanda civil de ejecución de sentencia para obligar judicialmente al cumplimiento de las medidas aprobadas en resolución judicial (ello, evidentemente, no es inmediato y no tendrá eficacia en la práctica, pero sí a futuro) o incluso puede justificar un procedimiento de modificación de medidas en cuanto al régimen de guarda y custodia y/o de visitas.
En el caso de que consideremos que puede tratarse de un supuesto de sustracción de menores, deberemos acudir inmediatamente a una Comisaría de Policía o cuartel de la Guardia Civil para denunciar los hechos.
Debemos advertir que el no cumplir lo ordenado judicialmente puede suponer un delito de desobediencia o un delito de incumplimiento de deberes familiares de los artículos 226 y siguientes del Código Penal, por lo que lo más acertado es acudir a un abogado para que le asesore sobre la viabilidad de una denuncia penal.
Hacemos mención de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 1070/2025, de 30 de diciembre de 2025, que aunque se pronuncia concretamente sobre el incumplimiento del derecho de visitas de los abuelos, es aplicable a todo tipo de medidas en materia de familia.
Esta Sentencia confirma otra del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, que condena a la madre de unos menores de edad como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto en el art. 556 del Código Penal, por no llevar a sus hijos al Punto de Encuentro en una visita programada con los abuelos, después de haber sido requerida judicialmente en un proceso de ejecución de Sentencia.
En la STS 767/2025 se concluye que el art. 556 CP no exige un requerimiento expreso y formal de la autoridad judicial, lo que abre la vía a que se imponga una condena, incluso en el supuesto de que no se haya iniciado un procedimiento judicial de ejecución, con requerimiento expreso.
Lo fundamental, define la Sentencia 1070/2025, es que por parte del obligado, quede patente un actitud palpable y reiterada de negarse a cumplir una orden, ya sea de manera activa, ya pasiva, mediante una actitud obstruccionista a dicho cumplimiento.
En cuanto a la gravedad del incumplimiento, el Tribunal Supremo determina que “no es cuestión de cantidad, la gravedad no depende del número de incumplimientos”, sino que la gravedad se potencia en atención a la naturaleza de la orden desatendida, en que las visitas inciden en el interés de los menores, que debe prevalecer, y que frustra las legítimas expectativas de los abuelos.
En resumen, la despenalización que la LO 1/2015 operó de las conductas contempladas en los artículos 618.2 CP (incumplimiento del régimen de visitas) y 622 CP (infracciones del régimen de custodia), antes tratadas como faltas, no implica la atipicidad de dichas conductas, sino la necesidad de exigir una especial gravedad de las mismas para que encajen en los delitos de incumplimiento de deberes familiares (art. 226) o del delito de desobediencia (art. 556).
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