El próximo 6 de abril se inicia la campaña de Renta 2021, y vuelven a generarse dudas de cómo declarar los criptoactivos o activos virtuales, con los que cada vez es más frecuente operar, como por ejemplo, las criptomonedas.
Es un sector que presenta cierta opacidad, tanto en los inversores como en las plataformas de gestión y por ello la Administración Tributaria empieza a instaurar mecanismos de control para tener acceso a toda la información posible.
A pesar de que en julio de 2021 se aprobó la Ley de medidas de prevención contra el fraude fiscal, que obliga a informar sobre monedas virtuales en el extranjero a través del modelo 720 y también obliga a exchanges y casas de cambio a informar sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales y establece el deber, para dichas entidades, de comunicar operaciones sobre monedas virtuales, ya sea su adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros o pagos, en las que intervengan y a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, esto ha quedado sin efecto alguno en la práctica, al no haber tenido el desarrollo reglamentario necesario ni haberse elaborado los modelos informativos pertinentes.
Ante la falta de una regulación específica, ha sido la Dirección General de Tributos la que nos ha venido ofreciendo los criterios a la hora de tributar cada operativa en esta materia.
Pero centrándonos ya en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, hay que precisar que únicamente hay que declarar las criptomonedas cuando se obtienen beneficios de ellas, es decir, no por ser titular de criptomonedas en una Wallet, debe tributarse por ellas en el IRPF.
De manera resumida, podemos decir que las rentas derivadas de las criptomonedas, a efectos de tributación en el IRPF, podrían ser declaradas de la siguiente manera:
1.Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí se incluye toda operación de compraventa, como el trading, o la permuta.
En ocasiones se compran productos con criptomonedas mediante una tarjeta de débito vinculada. En el momento en que se realiza esa operación estamos ante una venta parcial, y con ello una pérdida o ganancia tributable.
Lo mismo ocurre si se intercambian criptomonedas por otras criptodivisas, esta permuta también genera una variación patrimonial.
2.Rendimientos de capital mobiliario: en caso de intereses derivados de la inclusión de los activos en alguna plataforma, es decir, de los rendimientos generados por la custodia de las criptomonedas. Se podrían declarar en este apartado (no sin algunas dudas y disparidad de criterios al respecto), las actividades de staking y yield farming.
También sería el caso del cashback de tarjetas de criptomonedas cuando por utilizar una tarjeta de criptomonedas, te devuelven cierto porcentaje del gasto. Esas devoluciones vienen normalmente abonadas en la criptodivisa correspondiente. Hay que atender a su valoración en esa fecha de abono para determinar el rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF.
3.Ganancias y pérdidas sin transmisión: aquí se incluye cualquier patrimonio obtenido a través de operaciones diferentes a la compraventa, como los airdrops o rewards de criptoactivos. En síntesis, recepción gratuita de criptomonedas u otros criptoactivos por motivos publicitarios, estratégicos, u otros, imputándose en la base general por el valor de mercado que tengan en el momento de su recepción.
Una duda recurrente es el tratamiento de las cantidades recibidas en concepto de “referido” que abonan las plataformas Exchange cuando se registra una persona en la plataforma mediante el código facilitado por un cliente. Podrían incluirse en este apartado, sin embargo, si tu actividad profesional está relacionada con la publicidad online, códigos de referidos o youtube y tus ganancias dependen de ello, tributarían por actividad económica.
4.Actividad económica: así se declararían las ganancias derivadas de la actividad para terceros, como la minería o servicio de compraventa para otra persona. Los mineros deben estar dados de alta en el IAE y en la Seguridad Social, pero no facturan IVA.
Mención especial merecen los NFTs (tokens no fungibles), que, si proceden del desempeño de un artista, diseñador o creador de contenido, dedicado a la actividad de crear y generar estos NFTs y venderlos de forma profesional, el tratamiento será de rendimiento de actividad económica. Si no es tu principal actividad económica se tratarán como una ganancia patrimonial.
También hay que referirse a los juegos play to earn, Si los beneficios obtenidos por jugar son los propios de una actividad económica, conllevan una serie de obligaciones (darte de alta en el régimen de autónomos) y tributan como tal en la base general. Si, por el contrario, son obtenidos por un jugador esporádico sin rendimientos continuados por este concepto, se tratarían en determinados supuestos como rendimientos de capital mobiliario (revalorización de tokens) y en otros como ganancias patrimoniales (tokens obtenidos de wallets de otros jugadores).
No hay que olvidar que la tenencia de criptoactivos o la operativa con los mismos puede tener incidencia en otros impuestos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, etc.)
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